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DIVULGACIÓN CULTURAL

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FILOSOFÍA
 
Anarquismo
 

Proudhon

El principio federativo

 
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Capítulo 2
 

CONCEPCIÓN «A PRIORI» DEL ORDEN POLÍTICO:

RÉGIMEN DE AUTORIDAD, RÉGIMEN DE LIBERTAD

Conocemos ya los dos principios fundamentales y antitéticos de todo gobierno: autoridad, libertad.

En virtud de la tendencia del espíritu humano a reducir todas sus ideas a un principio único, y, por tanto, a eliminar todas las que le parecen inconciliables con ese principio, dos regímenes diferentes se deducen a priori de esas dos nociones primordiales, según la preferencia o predilección dadas a la una o a la otra: el régimen de autoridad y el régimen de libertad.

Estando además la sociedad compuesta de individuos, y pudiéndose, desde el punto de vista político, concebir de cuatro maneras diferentes la relación del individuo con el grupo de que forma parte, resultan cuatro formas gubernativas, dos para cada régimen.

I. Régimen de autoridad

A) Gobierno de todos por uno solo: MONARQUIA O PATRIARCADO.

a) Gobierno de todos por todos: panarquía o comunismo.

El carácter especial de este régimen en sus dos especies es la indivisión del poder.

II. Régimen de libertad

B) Gobierno de todos por cada uno: DEMOCRACIA.

b) Gobierno de cada uno por cada uno: anarquía o self-government.

El carácter esencial de este régimen en sus dos especies es la división del poder.

Ni más ni menos. Esta clasificación es matemática, como dada a priori por la naturaleza de las cosas y la deducción del espíritu. No puede la política quedar más acá ni ir más allá, ínterin se la considere como el resultado de una construcción silogística, cosa que supusieron naturalmente todos los antiguos legisladores. Esa sencillez es notable: nos presenta desde un principio y bajo todos los sistemas al jefe de Estado esforzándose en deducir de un solo elemento todas sus constituciones. La lógica y la buena fe son primordiales en política; pero aquí está precisamente el peligro.

OBSERVACIONES.

I. Es sabido cómo se establece el gobierno monárquico, expresión primitiva del principio de autoridad. Nos lo ha dicho M. de Bonald se funda en la autoridad paterna. La familia es el embrión de la monarquía. Los primeros Estados fueron generalmente familias o tribus gobernadas por tu jefe natural, marido, padre, patriarca, al fin rey.

Bajo este régimen el Estado se desarrolla de dos maneras: primera, por la generación o multiplicación natural de la familia, tribu o raza; segunda, por la adopción, es decir, por la incorporación voluntaria o forzosa de las familias y tribus circunvecinas, hecha de suerte que las tribus reunidas no constituyan con la tribu-madre sino una misma domesticidad, una sola familia. Este desenvolvimiento del Estado monárquico puede alcanzar proporciones inmensas; puede llegar a centenares de millones de hombres, distribuidos por centenares de miles de leguas cuadradas.

La panarquía, pantocracia o comunismo, nace naturalmente de la muerte del monarca o jefe de familia y de la declaración de los súbditos, hermanos, hijos o socios, de querer permanecer en la indivisión sin elegir un nuevo jefe. Esta forma política, si es que de ella hay ejemplos, es sumamente rara, a causa de hacerse sentir más el peso de la autoridad y abrumar más al individuo que el de cualquiera otra. Apenas ha sido adoptada más que por las comunidades religiosas, que han tendido al aniquilamiento de la libertad en todos los países y bajo todos los cultos. La idea no por esto deja de ser obtenida a priori, como la idea monárquica: encontrará su explicación en los gobiernos de hecho, y debíamos mencionarla aun cuando no fuese más que para memoria.

Así la monarquía, fundada en la naturaleza y justificada, por consiguiente, en su idea, tiene su legitimidad y su moralidad. Otro tanto sucede con el comunismo. No tardaremos con todo en ver que esas dos variedades del mismo régimen, a pesar de lo concreto del hecho en que descansan y lo racional de su deducción, no pueden mantenerse dentro del rigor de su principio ni en la pureza de su esencia, y están, por tanto, condenadas a permanecer siempre en estado de hipótesis . De hecho, a pesar de su origen patriarcal, de su benigno temperamento y de sus aires de absolutismo y derecho divino, ni la monarquía ni el comunismo se han desarrollado en ninguna parte conservando la sinceridad de su tipo.

II. ¿Cómo se establece a su vez el gobierno democrático del principio de libertad? Juan Jacobo Rousseau y la revolución nos lo han enseñado, por medio del contrato. Aquí la fisiología no entra ya por nada: el Estado aparece como el producto, no ya de la naturaleza orgánica, de la carne, sino de la naturaleza inteligible, del espíritu.

Bajo este régimen, el Estado se desarrolla por accesión o adhesión libre. Así como se supone que los ciudadanos todos han firmado el contrato, se supone también que lo ha suscrito el extranjero que entra en la república: bajo esta condición solamente se le otorgan los derechos y prerrogativas de ciudadano. Si el Estado ha de sostener una guerra y se hace conquistador, concede por la fuerza de su mismo principio a las poblaciones vencidas los derechos de que gozan los vencedores, que es lo que se conoce con el nombre de isonomía. Tal era entre los romanos la concesión del derecho de ciudadanía. Supónese hasta que los niños al llegar a la mayor edad han jurado el pacto. No sucede en las democracias lo que en las monarquías, donde se es súbdito de nacimiento sólo por ser hijo de súbdito, ni lo que en las comunidades de Licurgo y de Platón, donde por el solo hecho de venir al mundo se pertenecía al Estado. En una democracia no se es, en realidad, ciudadano por ser hijo de ciudadano; para serio, es de todo punto necesario en derecho, independientemente de la cualidad de ingenuo, haber elegido el sistema vigente.

Otro tanto sucede respecto a la accesión de una familia, de una ciudad, de una provincia: es siempre la libertad la que le sirve de principio y la motiva.

Así, al desenvolvimiento del Estado autoritario, patriarcal, monárquico o comunista, se contrapone el del Estado liberal, consensual y democrático. Y así como no hay límites naturales para la extensión de la monarquía, que es lo que en todos los tiempos y en todos los pueblos ha sugerido la idea de una monarquía universal o mesiánica, no los hay tampoco para la del Estado democrático, hecho que ha sugerido igualmente la idea de una democracia o república universal.

Como variedad del régimen liberal, he presentado la ANARQUIA o gobierno de cada uno por sí mismo, en inglés self-government. La expresión de gobierno anárquico es, en cierto modo, contradictoria; así que la cosa parece tan imposible como la idea absurda.

No hay aquí, sin embargo, de reprensible sino el idioma: la noción de anarquía en política es tan racional y positiva como cualquiera otra. Consiste en que si estuviesen reducidas sus funciones políticas a las industriales, resultaría el orden social del solo hecho de las transacciones y los cambios. Cada uno podría decirse entonces autócrata de sí mismo, lo que es la extrema inversa del absolutismo monárquico.

Por lo demás, así como la monarquía y el comunismo, fundados en naturaleza y razón, tienen su legitimidad y su moralidad, sin que puedan jamás realizarse en todo el rigor y la pureza de su noción, la democracia y la anarquía, fundadas en libertad y en derecho, tienen su legitimidad y su moralidad corriendo tras un ideal que está en relación con su principio. No tardaremos con todo en ver también que, a despecho de su origen jurídico y racional, no pueden, al crecer y desarrollarse en población y territorio, mantenerse dentro del rigor y la pureza de su idea, y están condenadas a permanecer en el estado de perpetuo desiderátum. A pesar del poderoso atractivo de la libertad, no se hallan constituidas en parte alguna con la plenitud ni la integridad de su idea ni la democracia ni la anarquía.


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© Helios Buira

San Cristóbal - Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2017

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